CNDH emite recomendación al INM por violaciones a la libertad


en agravio de una persona extranjera y de su hija

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CNDH emite recomendación al INM por violaciones a la libertad
Derechos Humanos
Noviembre 22, 2023 14:35 hrs.
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<< Personal de la Oficina Migratoria en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, incurrió en omisiones y dilación en la integración del procedimiento migratorio afectando a las dos víctimas, a quienes se les mantuvo alojadas durante 35 días en un centro de asistencia social

Tras comprobar que seis personas servidoras públicas, adscritas a la Oficina Administrativa del Instituto Nacional de Migración (INM) en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, incurrieron en omisiones y negligencia en el servicio público en agravio de dos personas, madre e hija de nacionalidades hondureña y mexicana, respectivamente, quienes fueron aseguradas en un punto de revisión migratorio, trasladadas a las Oficinas del INM y alojadas injustificadamente durante 35 días, vulnerando así sus derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, a la debida diligencia, a la libertad personal y al interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 182/2023 al comisionado del INM.

Durante una visita, en julio de 2022, del personal de la Comisión Nacional al Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños Adolescentes y Familias Migrantes, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Chiapas (DIF-Chiapas), ubicado en el municipio de Berriozábal, se recibió la queja de una persona de nacionalidad hondureña, quien señaló que un mes atrás había sido asegurada por agentes federales junto con su hija menor de edad, de nacionalidad mexicana, detallando que, a pesar de informar oportunamente a los agentes sobre la nacionalidad de la menor, no se realizaron los trámites y acciones necesarias para corroborar la información y resolver su situación jurídica.

La CNDH comprobó que, en el informe del aseguramiento, las autoridades involucradas consignaron hechos falsos, al afirmar que se detuvo a dos personas de nacionalidad hondureña, quienes no aportaron ningún elemento para acreditar su regular estancia en el país, ya que derivado de las manifestaciones de la víctima y de gestiones realizadas por el DIF-Chiapas, se corroboró el origen mexicano de la menor, adjuntando como evidencia su acta de nacimiento; que tal documento fue recibido por el INM y, no obstante, la autoridad señalada demoró todavía seis días más en resolver el caso, inobservando así el plazo legal establecido y, en consecuencia, vulnerando sus derechos humanos.

Asimismo, se evidenció que las personas servidoras públicas involucradas, omitieron realizar una adecuada puesta a disposición de las víctimas, así como consignar las manifestaciones hechas por una de ellas en los informes correspondientes. Igualmente, se omitió respetar su derecho de audiencia y se acreditó la falta de debida diligencia en el cumplimiento de sus funciones, al omitir las declaraciones de la víctima y la evidencia documental provista por el DIF-Chiapas, lo que derivó en una indebida presentación y alojamiento.

Ante tales hechos, la CNDH recomendó al INM colaborar en el trámite de inscripción y reconocimiento de las dos personas agraviadas ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y se proceda a la inmediata reparación integral del daño, considerando para ello una medida de compensación, estimada de forma proporcional al daño ocasionado, en los términos que establece la ley. Asimismo, en coordinación con la CEAV, deberá otorgarles, en caso de así requerirlo, atención psicológica de manera gratuita, inmediata y en horarios y lugares accesibles para las víctimas, brindada por personal especializado y atendiendo a su edad y género.

El INM deberá colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se presente en su Órgano Interno de Control, en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables por las acciones y omisiones comprobadas, con el fin de que se inicie el procedimiento y su investigación correspondiente, y se emitan las resoluciones que procedan con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, deberá diseñar e impartir un curso de capacitación en materia de derechos humanos, con enfoque en los derechos fundamentales de las personas en contexto de migración y en los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad y a la debida diligencia, el cual deberá estar dirigido a todas las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de Representación Local del INM en Tuxtla Gutiérrez.

Finalmente, el INM deberá, en un plazo no mayor a dos meses, emitir una circular en la que se instruya a las personas servidoras públicas que laboran en la Oficina de Representación Local del INM en Tuxtla, para que las acciones de control, revisión, verificación migratoria, y las entrevistas a personas migrantes, se realicen con la debida exhaustividad y dejando constancia y elementos probatorios de sus actuaciones, e informen oportunamente, si así corresponde por ley, sobre el derecho que tienen las personas a regularizar su situación migratoria y los mecanismo para ello.

La Recomendación 182/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

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