Mediante un oficio dirigido al secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, solicitó que se considere el interés superior de la infancia como punto toral para el otorgamiento del mencionado servicio.
Lo anterior, de acuerdo con el Artículo 4 párrafo noveno de la Constitución General de la República, el Artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño y los diversos 2 párrafo quinto, 3, 6 fracción I, 18, y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La CNDH pidió además ponderar el interés superior de la niñez como consideración primordial de todas las decisiones, procedimientos, actuaciones y actividades que realice relacionadas con los servicios de aplicación del tamiz neonatal.
Es por ello por lo que su continuidad es de la mayor relevancia para la materialización de los derechos de la niñez a la vida, la supervivencia y el desarrollo, la protección de la salud, y a vivir en condiciones de bienestar, añadió la CNDH.