Sancionan al aeropuerto capitalino


Multa de más de 63 millones de pesos por ’discriminación de trato" en servicio de taxis

| | Desde diarioalmomento.com
Sancionan al aeropuerto capitalino
Ciudad
Septiembre 14, 2016 19:35 hrs.
Ciudad ›
Armando Téllez Flores DIARIO AL MOMENTO › diarioalmomento.com

8,319 vistas

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) resolvió sancionar al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM o Aeropuerto) con una multa de más de 63 millones de pesos, entre otras obligaciones, por la comisión de una práctica monopólica relativa, conocida como ’discriminación de trato’, en el mercado del servicio de acceso a la zona federal y de estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros (taxi) con origen en el aeropuerto.
Dicha conducta tuvo por objeto y efecto impedir el acceso de nuevos agentes económicos que pudieran prestar el servicio de taxi para competir con los existentes, así como establecer ventajas exclusivas para determinadas agrupaciones que ya proporcionaban el servicio, lo que generó un daño al proceso de competencia y libre concurrencia.
El Pleno de la Comisión consideró que, derivado de su concesión, el AICM tiene poder sustancial en el mercado, toda vez que es el único que puede autorizar el acceso a la zona federal y de estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros con origen en el aeropuerto.
Para prestar el servicio de taxi en el aeropuerto de la Ciudad de México se debe tener un permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a su vez celebrar con el AICM un contrato de acceso a la zona federal. La práctica monopólica relativa se configuró en el momento en que el AICM, haciendo uso de su poder sustancial en el mercado, impuso:
· Condiciones diferentes en el servicio de acceso para prestar el servicio de taxi, al incorporar en los contratos las siguientes cláusulas discriminatorias: i) el incremento de unidades sólo se realizaría respecto de aquellos agentes económicos que en ese momento se encontraran en operación. Asimismo, en el caso de existir una subasta pública para incrementar el número de taxis, los permisionarios o agrupaciones que en ese momento prestaran el servicio, tendrían preferencia respecto de aquellos que no lo hicieran; y ii) el aumento de unidades se realizaría de manera proporcional al número de unidades que cada agrupación tuviera.
· láusulas discriminatorias en los convenios o contratos celebrados entre las agrupaciones y permisionarios ya establecidos con el AICM. En específico, el AICM otorgó diversos descuentos a las agrupaciones en el pago de la contraprestación por el servicio de acceso. El AICM no utilizó criterio o metodología alguna para hacerlo, y otorgó quitas por montos y temporalidades distintas. Por ejemplo, a algunos prestadores les proporcionó una reducción del 35% y a otros del 20%, aun cuando los agentes económicos se encontraban en igualdad de circunstancias.
Durante el desahogo del procedimiento seguido en forma de juicio, el AICM presentó algunos compromisos y solicitó el cierre anticipado del expediente; sin embargo, el Pleno determinó que las acciones contempladas no eran suficientes para suspender, suprimir, corregir o dejar sin efectos la práctica anticompetitiva.
Por lo anterior, el Pleno de la COFECE resolvió que el AICM incurrió en la práctica monopólica descrita y le impuso una sanción por 63 millones 90 mil pesos, equivalente a la multa máxima prevista para esta conducta, correspondiente a novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal de 2014, año en el que concluyó el periodo investigado.

Ver nota completa...

Sancionan al aeropuerto capitalino

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.