Ana María Ponce Martínez
La pregunta decisiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha enviado una pregunta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la secretaria de Gobernación Luisa María Alcalde Luján, sobre la remuneración que perciben las y los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y es que a cinco años de que ganó en forma por demás arrasadora el proyecto de la cuarta transformación del País, los integrantes de este cuerpo federal colegiado siguen ganando más que el presidente de la República, en contravención al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que desde el año 2009 establece que ningún servidor público puede tener un salario superior al que tenga el titular del Poder Ejecutivo Federal.
El artículo 127 constitucional establece que los servidores públicos de la Federación no podrán ’recibir remuneración (…) por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente’ por lo que, es bien sabido, que se ha estado vulnerando este precepto constitucional desde el año 2009, en el caso de las instituciones que no le han obedecido, tal es el caso específico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La secretaria de Gobernación, al solicitarle a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que informe sobre esta cuestión, le ha dado 5 días para que emita su respuesta, por lo que en este breve lapso de tiempo sabremos si el órgano colegiado que se ha asumido como garante de la propia Constitución, se ha posicionado por arriba de ella, al grado tal, de no obedecerla; sin dejar de tomar en cuenta que dicho órgano Federal colegiado también le podría contestar que no le incumbe dicha situación, por tratarse de otro poder, con igual jerarquía constitucional.
Sin embargo, el propio artículo 127 constitucional, en su último párrafo, y producto de una reforma constitucional del 29 de enero de 2016, establece que el Congreso de la Unión, expedirá leyes para hacer efectivo el contenido de dicho precepto constitucional; pero también señala que tiene competencia para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conteste o no la pregunta, el Congreso de la Unión podría ya tomar cartas en el asunto.
En las circunstancias en que se ha estado violando el artículo 127 constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como cuerpo colegiado, se actualiza una conducta permanente que se ha prolongado en el transcurso del tiempo desde el año 2009, hasta nuestros días; que puede ser perseguida penalmente por el Congreso de la Unión a partir dl año 2016, por lo que ahora toca a la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicar la remuneración que percibe por encima de la que recibe el presidente; bajarse el sueldo o confesar que se han extralimitado en sus funciones de garantes constitucionales, al grado de conducirse por encima de la propia Carta Magna, es decir, que ellos no la obedecen y la vulneran en su beneficio y en detrimento de las arcas nacionales.
Mismo caso ocurre, dentro del Poder Judicial de la Federación, con el Consejo de la Judicatura Federal, cuyos miembros también perciben remuneraciones superiores a la que recibe el titular del Ejecutivo Federal.
Bajo estas circunstancias, y al actualizarse una violación flagrante y permanente a la Constitución Federal, por quienes deben cuidar y velar por su observancia, se puede explicar el sentido de sus resoluciones en contra de los intereses de la Nación; asimismo, la pasividad y abstención del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación para reprender las malas prácticas y corrupción de los jueces y magistrados federales.
Basta decir que este hecho los coloca como un grupo delincuencial que, además de abonar a la impunidad, está saqueando las arcas nacionales en su beneficio.
Por otra parte, cabe señalar que la Cámara de Diputados del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de sus funciones constitucionales, podría vigilar que en el proyecto de presupuesto de la Federación para el año 2024, se observe a cabalidad el artículo 127 constitucional, sin omitir o dejar de prever la notificación al Congreso de la Unión, de la transgresión constitucional que se ha estado actualizando, para que imponga las sanciones penales a que se han hecho merecedores los servidores públicos que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación y demás entes y servidores públicos, cuya remuneración sea más alta que la del Titular del Ejecutivo Federal; y, en consecuencia, se efectúe la devolución del dinero a las arcas nacionales