Al iniciar octubre de este 2025, la Presidente Claudia Sheinbaum Pardo envió al Congreso de la Unión la iniciativa reformas a la Ley General de Aguas (LGA).
Este tema ha sido parte de la agenda pública nacional, fue motivo de movilizaciones de grupos que se consideran afectados como los productores agrícolas y hasta intentaron sabotear a la convocatoria presidencial de manifestación del pasado 6 de diciembre en la Ciudad de México, pero el tema está agotado.
El jueves 11 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Aguas y una reforma estructural de la Ley de Aguas Nacionales –esta última queda pendiente su análisis–; pues esta ley general es la secundaria al artículo cuatro constitucional y a pesar de que es nueva, ya existían las bases en la ley fundamental y su interpretación por el Poder Judicial (Jurisprudencias y tesis aisladas), como por ejemplo: ’2026557 Derecho Humano al agua. estándar de protección del’; ’2026556 Derecho Humano al agua. Contenido y alcance de las obligaciones generales del Estado en materia de este derecho’; ’2026535 Omisiones administrativas en detrimento de los derechos humanos al medio ambiente y al agua. Son inconvencionales’ y ’2026160 Derecho Humano al agua. el suministro del mínimo vital no debe condicionarse a erogación alguna’, por mencionar los que a juicio han sido emblemáticos.
Ahora, la LGA adopta todos estos preceptos jurídicos relevantes para encabezar formalmente una política pública homogénea a nivel nacional, de los cuales tomamos algunos tópicos para traerlos a la realidad acapulqueña en materia de agua y su saneamiento.
Es ahora con más determinación que el Estado reconoce el Derecho Humano al Agua como el acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; por lo que también el dispositivo normativo establece que los tres órdenes de gobierno deben concurrir en este tema para materializar este Derecho Humano, en este sentido al municipio de Acapulco de Juárez le corresponde el almacenamiento, conducción, distribución y medición de agua potable así como del drenaje sanitario, drenaje pluvial, alcantarillado, disposición y saneamiento o tratamiento de las aguas residuales y reúso de aguas residuales tratadas, facturación y cobro del suministro de agua.
En este contexto, para que la LGA no sea letra muerta y toda persona goce del Derecho Humano al Agua con estándares internacionales en Acapulco y tomando en consideración que el servicio de agua potable y su saneamiento debe ser mejorado de manera paulatina pero constante, esta tarea le corresponde a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco (CAPAMA), institución que además está obligada a que las generaciones presentes y futuras disfruten del acceso al agua de calidad y en cantidad suficiente.
La tarea de la CAPAMA no es fácil y los estándares cada día son más altos, ya que el organismo operador municipal debe asegurarse además de que la distribución del vital líquido y su disposición final sea accesible en hogares, instituciones educativas e instalaciones laborales, además que el agua sea aceptable en color, olor, sabor, en otras palabras, ésta institución debe garantizar su calidad a fin de que el agua se encuentre libre de sustancias que puedan causar daño y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas.
La misión es compleja porque el organismo debe garantizar que sea asequible, esto es, que esté al alcance económico de todas las personas y que el acceso al agua no implique una carga desproporcionada para los hogares porteños. Y para finalizar este bloque, la LGA nos agrega el elemento de disponibilidad, esto es, el agua en suficiente cantidad y de manera continua para sostener la vida humana en condiciones decorosas.
Algo verdaderamente sorprendente, a pesar de que como se expone en la introducción de este artículo, el Poder Judicial se ha pronunciado en contra de los cortes totales del suministro de agua en los hogares, la LGA en el segundo párrafo del artículo 9 establece ’Los organismos operadores no podrán suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de saneamiento por falta de pago; en todo caso, deben suministrar la cantidad mínima para el consumo humano básico’.
Para no dejar lugar a duda de la importancia del Derecho Humano al Agua, éste debe ser considerado con interdependencia con relación a otros derechos humanos; y como muestra de esta interdependencia uno de los ejemplos más claros es el ligado con el respeto, protección y garantía del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano para el bienestar y desarrollo de las personas y la calidad del entorno como una determinante en la salud de la población.
De esta manera, la LGA sigue exponiendo que la CAPAMA deberá contar con sistemas de saneamiento adecuados a las condiciones socioeconómicas e hidrológicas, que garanticen la recolección, conducción, tratamiento, disposición o reutilización de las aguas residuales y la eliminación de excretas, para que garanticen el Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano.
Caso más concreto, corresponde al municipio y en particular a la CAPAMA (Título Tercero Atribuciones y Competencias, Capítulo Cuarto Facultades de los Municipios en materia de garantía del derecho humano al agua para consumo personal y doméstico):
• Garantizar la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
• Al Ayuntamiento, dar prioridad en la programación y presupuestación municipal en el tema de Agua y su saneamiento;
• En conjunto, expedir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, es decir, tanto el Cabildo como el Consejo de Administración deben encaminar los esfuerzos para lograr una renovación de su cuerpo normativo.
Algo que debemos tomar en consideración en todos los hogares y que lo expone precisamente la LGA, es la instalación de sistemas de captación pluvial para uso doméstico, y esta política traducirla a los reglamentos de construcción en Acapulco.
Los términos de esta nueva LGA son los que en teoría deberían estar aplicándose en este momento y no van más allá de los del buen juicio, sentido común e interés general.
No obstante lo anterior, indiscutiblemente en Acapulco es un reto mayúsculo, dado que recientemente se han incrementado las inconformidades de los porteños por la carestía del vital líquido que a todas luces es insuficiente así como por el dudoso sistema de saneamiento y que repercute negativamente en la economía de la región pues las quejas son cada vez más constantes y que debería tener una atención prioritaria es la zona de la Costera por ser el ícono turístico y la cara del puerto.
Se han manifestado empresarios por ser desatendidos, sin entrar de lleno al tema debido a que no es la finalidad del presente, pero pueden consultarse un sinfín de publicaciones en medios de comunicación, principalmente en redes sociales darle la seriedad y gravedad imparcial al tema; aunque el principal indicador y la mejor opinión la tiene cada hogar y cada establecimiento acapulqueño al vivir en la congoja si llegará el agua, si será suficiente y por cuánto tiempo.
Para finalizar, como es evidente que la administración pública municipal que a su vez, encabeza el Consejo de Administración del organismo operador de agua, ha perdido la rectoría de los destinos de la CAPAMA, mismos que parecieran obedecer a intereses personales o de grupos enquistados en el mismo, olvidando completamente el objetivo de tan noble institución.
El Ayuntamiento puede pedir ayuda a la Federación, que tienen la facultad de asesorar, vigilar y recomendar las acciones coordinadas, preventivas y correctivas necesarias para garantizar el Derecho Humano al Agua en Acapulco, de igual forma en caso particular se puede aprovechar mayormente ahora que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo está tomando el control de los servicios en el territorio acapulqueño, específicamente de la franja turística, ofreciendo mejores resultados que es lo que busca no solo la LGA sino la población en general.
(*) Exdirector de Finanzas de la CAPAMA