Conoce los motivos justificados de despido laboral



De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen dos tipos de despido

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Conoce los motivos justificados de despido laboral
Economía
Julio 26, 2017 13:01 hrs.
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Redacción › Mexicolandia

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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen dos tipos de despido, el justificado sin responsabilidad para el patrón y el injustificado el cual se da con la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin motivo alguno que lo justifique.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) explica que entre los motivos por los cuales un patrón puede rescindir el contrato a un trabajador, está que el empleado engañe con certificados o referencias falsos.

Así como falta de probidad u honradez, o actos violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, o en contra de clientes y proveedores.

Menciona que puede ser despedido quien intencionalmente ocasione perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o que por imprudencia o descuido inexcusable, comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas en su interior.

La legislación laboral mexicana también establece que se puede rescindir el contrato al trabajador por revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

También es motivo de despido el tener más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; o concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

La dependencia federal señala que cuando el patrón despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

Dicho aviso deberá entregarse personalmente al trabajador al momento del despido, o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a fin de que ésta se lo notifique en forma personal.

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