Exhiben a legislatura (pasada) de Hidalgo por plagiar Ley de Veracruz


Los diputados de la LXIII Legislatura encabezada por María Luisa Pérez fueron exhibidos nuevamente por plagiar una Ley

| | Desde Emmanuel Ameth Noticias
Exhiben a legislatura (pasada) de Hidalgo por plagiar Ley de Veracruz
Política
Agosto 02, 2019 02:40 hrs.
Política ›
Lordes Naranjo | EL INDEPENDIENTE DE HIDALGO › Emmanuel Ameth Noticias

3,663 vistas

La LXIII legislatura encabezada por la diputada plurinominal María Luisa Pérez, hoy también plurinominal por el Revolucionario Institucional (PRI), presume entre sus ’logros’ el haber plagiado otra Ley, en este caso, para la reestructuración de la deuda, votada así en el Congreso de Hidalgo.

Incluso, de forma cínica, señalaron a sus homólogos de otro partido por haber procedido de la misma forma en la presente legislatura.

Y es que el decreto 475 por el que fue autorizada la reestructuración de la deuda pública de Hidalgo, publicado hace un año, es similar al decreto 258 del gobierno de Veracruz presentado en 2017 para el mismo fin.

A la redacción del Independiente de Hidalgo llegó una denuncia por parte de una ciudadana que pidió omitir su nombre, quien expresó que la Secretaría de Finanzas Públicas se ha conducido con ligereza ’en relación con acciones fundamentales para la estabilidad financiera del estado, como la reestructuración de la deuda pública’.

Comentó que es una persona interesada en el desempeño gubernamental, principalmente en la dependencia, luego que detectó ’lo que en términos legales puede ser denominado como plagio, en el fondo refleja que es una total falta de seriedad e irresponsabilidad en el ejercicio de la administración pública’, dijo.

Derivado de lo anterior, este diario consultó los decretos 475 y 258, de Hidalgo y Veracruz, respectivamente, referentes al refinanciamiento y reestructuración de la deuda pública de ambas entidades, uno publicado el 21 de marzo de 2017 y el otro el primero de agosto de 2018.

Hoy se cumple un año de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del decreto 475, que autoriza al gobierno de Hidalgo celebrar operaciones de refinanciamiento y reestructuración de la deuda pública del estado.

Previo a su aprobación, la Secretaría de Finanzas del estado destacó las ventajas del refinanciamiento como la mejora en la tasa de interés; disminución en pagos de capital e intereses, gastos asociados, porcentaje de afectación y en los saldos de los fondos de reserva.

A pesar de que el decreto de Hidalgo contiene 12 puntos y tres transitorios, y el decreto de Veracruz 13 puntos con cuatro transitorios, la forma y redacción de ambos documentos es muy similar, salvo que por obvias razones cambia el nombre de los estados y el monto de la deuda.

Hidalgo, decreto 475, publicado el primero de agosto de 2018

’Que autoriza al gobierno del estado de Hidalgo, por conducto del titular del Poder Ejecutivo del estado a través del titular de la Secretaria de Finanzas Públicas, para celebrar operaciones de refinanciamiento y reestructuración de la deuda pública del estado de Hidalgo, de manera directa y/o indirecta mediante fideicomisos públicos que el estado constituya.

’Primero.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Hidalgo, a través del Titular del Poder Ejecutivo por conducto del Titular de la Secretaría de Finanzas Públicas, para celebrar operaciones de refinanciamiento y reestructuración de la deuda pública del Estado de Hidalgo, de manera directa y/o indirecta mediante fideicomisos públicos que el Estado constituya con cualquier institución financiera del Sistema Financiero Mexicano o con los tenedores de las emisiones bursátiles, uno o varios créditos, hasta por el monto, el destino, plazos, términos, condiciones y con las características que en este Decreto se establecen; para que afecte como fuente y garantía de pago las participaciones o aportaciones federales que correspondan al Estado, y para celebrar o modificar los fideicomisos de administración y pago como mecanismo de pago o garantía de los créditos que se contraten.

’Segundo.- Se otorga previo análisis de la capacidad de pago del Gobierno del Estado de Hidalgo, así como del destino y garantía o fuente de pago de los financiamientos que se contraten derivadas del mismo y de conformidad con lo que establece el párrafo tercero de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

’Tercero.- Se autoriza al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para que, por conducto del Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través del titular de la Secretaría de Finanzas Públicas, celebre uno o varios financiamientos de manera directa y/o indirecta mediante fideicomisos públicos que el Estado constituya, hasta por la cantidad de $5,169’902,159.

36 (Cinco mil ciento sesenta y nueve millones novecientos dos mil ciento cincuenta y nueve pesos 36/100 MN) o por el monto total de los saldos pendientes de cubrir al momento de suscribir los contratos, respecto de los financiamientos inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, que tienen como deudor obligado al Gobierno del Estado, exceptuando las operaciones de corto plazo que expresamente excluye el artículo 32 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para el refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública, a través de la suscripción de contratos de empréstito con instituciones financieras mexicanas, más los costos y gastos asociados a la reestructura o refinanciamiento, conforme a las siguientes previsiones:
’Cuarto.

– Se autoriza al Gobierno del Estado de Hidalgo para que, por conducto del titular del Poder Ejecutivo del estado a través del titular de la Secretaría de Finanzas Públicas de manera directa y/o indirecta mediante fideicomisos públicos que el Estado constituya, contrate con las instituciones financieras mexicanas instrumentos derivados o de coberturas que tiendan a evitar o reducir el riesgo económico-financiero derivado de los financiamientos que se contraten o emisiones que se realicen derivado del presente Decreto. En el caso de que
se contraten instrumentos derivados denominados ’SWAPS’, los mismos compartirán la fuente de pago del financiamiento u obligación correspondiente.

’Asimismo, se autoriza para que se celebren los actos que permitan utilizar los montos que, en su caso, se encuentren afectos a los fondos de reserva que actualmente respalden los créditos vigentes que serán objeto de las operaciones de reestructura o refinanciamiento autorizados en el presente Decreto, para: (i) la constitución de nuevos fondos de reserva, o bien, (ii) para el pago de costos, comisiones, contraprestaciones, honorarios, gastos, penas y pagos que por cualquier concepto llegaren a causarse o generarse con motivo de las operaciones y actos autorizados en el presente Decreto.

Veracruz, decreto 258, publicado el 21 de marzo de 2017

“Por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, o del titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno Estatal, para llevar a cabo el refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública de la entidad.

“Primero.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del ciudadano Gobernador del Estado o del titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo Estatal, para contratar, refinanciar o reestructurar, con cualquier institución financiera del sistema financiero mexicano, o con los tenedores de las emisiones bursátiles, uno o varios créditos, hasta por el monto, el destino, plazos, términos, condiciones y con las características que en este Decreto se establecen; para que afecte como fuente y garantía de pago las participaciones o aportaciones federales que correspondan al Estado, y para celebrar o modificar los fideicomisos de administración y pago como mecanismo de pago o garantía de los créditos que se contraten.

“Segundo.- Siendo el presente Decreto de orden común e interés social, se otorga previo análisis de la capacidad de pago del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como del destino y garantía o fuente de pago de los financiamientos que se contraten al amparo del mismo, y de conformidad con lo que establece el párrafo tercero de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Tercero.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que, por conducto del titular del Poder Ejecutivo del Estado o del titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, celebre uno o varios financiamientos, por la cantidad de $46,000,000,000.00 (cuarenta y seis mil millones de pesos 00/ 100 M.N.) o por el monto total de los saldos pendientes de cubrir al momento de suscribir los contratos respectivos, respecto de los financiamientos inscritos en el Registro Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que tienen como deudor obligado al Gobierno del Estado, exceptuando las operaciones de corto plazo que expresamente excluye el artículo 32 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para la reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública, a través de la emisión de valores u obligaciones en el mercado bursátil o de la suscripción de contratos de empréstito con instituciones financieras mexicanas, más los costos y gastos asociados a la reestructura o refinanciamiento, conforme a las siguientes previsiones:
“Cuarto.

– Se autoriza al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para que, por conducto del titular del Poder Ejecutivo del Estado o del titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, contrate con las instituciones financieras instrumentos derivados o de coberturas que tiendan a evitar o reducir el riesgo económico-financiero derivado de los financiamientos que se contraten o emisiones que se realicen al amparo del presente Decreto.

“En el caso de que se contraten instrumentos derivados denominados “SWAPS”, los mismos compartirán la fuente de pago del financiamiento u obligación correspondiente.

“Asimismo, se autoriza para que se celebren los actos que permitan utilizar los montos que, en su caso, se encuentren afectos a los fondos de reserva que actualmente respalden los créditos vigentes que serán objeto de las operaciones de reestructura o refinanciamiento autorizados en el presente Decreto, para: (i) la constitución de nuevos fondos de reserva, o bien, (ii) para el pago de costos, comisiones, contraprestaciones, honorarios, gastos, penas y pagos que por cualquier concepto llegaren a causarse o generarse con motivo de las operaciones y actos autorizados en el presente Decreto.

Ver nota completa...

Escríbe al autor

Escribe un comentario directo al autor

Exhiben a legislatura (pasada) de Hidalgo por plagiar Ley de Veracruz

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.