Con la reforma al artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, aprobada por el Congreso del Estado, se establecen plazos para que servidores públicos informen sobre su desempeño, así como mecanismos en caso de incumplimiento.
El dictamen emitido por la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, y fundamentado por su presidenta, la diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez, derivado de una propuesta presentada en su momento por el diputado Carlos Eduardo Bello Solano, señala que con esta reforma se establece una ruta legal que evita que transcurran meses sin que un funcionario público atienda los requerimientos de información realizados por las comisiones y comités del Congreso del Estado, o que incluso nunca se emita respuesta.
Se destaca que una de las principales responsabilidades de las y los legisladores es conocer el trabajo de las instituciones públicas para evaluar su desempeño y el cumplimiento de sus atribuciones legales, lo cual se concreta en la respuesta y atención que se brinda a la ciudadanía.
Por ello, agrega, se mantiene una comunicación constante con los entes públicos, a quienes de manera permanente se les requiere información para fortalecer los procesos legislativos o dar respuesta a las solicitudes que realizan las comisiones y comités de este Poder Legislativo.
En este sentido, el dictamen señala que es fundamental que esa voluntad política se eleve a rango de ley, a fin de que la coordinación entre poderes se fortalezca y contribuya a mejorar el desempeño de las instituciones y del Poder Legislativo.
Con la reforma al artículo 168 de la Ley Orgánica, la diputada Citlali Calixto informó que se establece un plazo inicial de 15 días hábiles para responder a un requerimiento de información formulada por las comisiones y comités, y que en caso de no hacerlo, se otorgará una prórroga de cinco días hábiles más.
Si persiste la omisión sin causa justificada, se solicitará a la Junta de Coordinación Política la comparecencia de la o el funcionario omiso y se dará vista al Órgano de Control Interno de la institución a la que pertenezca, para que dé seguimiento a dicha omisión.