La oferta extrahotelera

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Turismo
Marzo 12, 2019 18:30 hrs.
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Jorge Laurel González (JLE) › codice21.com.mx

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"La nueva mercancía, la nueva tecnología, la nueva fuente de suministro y el nuevo tipo de organización no golpea los márgenes de las ganancias y los resultados de las empresas existentes, sino que golpea en sus cimientos y en sus propias vidas".

Joseph Alois Schumpeter (Economista austro-estadounidense, 1883-1950).
El mundo, la oferta y los destinos turísticos, han cambiado a lo largo de los últimos años, el turista también, al igual que en otros aspectos de la vida económica e incluso de nuestra vida cotidiana, los grandes cambios que se consolidan, son los que antes ni siquiera nos imaginábamos.

Las aplicaciones de software han logrado lo impensable, convertirse en una seria competencia para grupos económicos formales, con una gran inversión en activos. Los grupos de taxistas, han tenido que competir con UBER, los grandes hoteles, ahora compiten con Airbnb. ¿La competencia es saludable? Claro que sí, no tardará, en que las mismas empresas hoteleras, participen de esta nueva dinámica de reservaciones, con una plataforma en línea global, donde unidas todas, puedan cubrir una amplia gama de las necesidades especiales de los nuevos viajeros, que buscan obtener algo más que una simple habitación. La misma plataforma digital que mencionamos, ahora ha adquirido la página ’HotelTonight’ que maneja las reservaciones en hoteles de último minuto, y que, de esta manera, lo acerca más a la competencia tradicional de la oferta hotelera. En una operación que ronda los 465 millones de dólares, Airbnb está adquiriendo la página (y por ello su clientela) de la empresa californiana punto.com, que se originó en San Francisco en el año 2010.

Para darnos cuenta de la dimensión de lo que hoy hablamos, Airbnb (que es un acrónimo de Airbed and breakfast) cuenta con una oferta de dos millones de propiedades, en 192 países y 33,000 ciudades, en los primeros casi cuatro años de su creación, desde noviembre de 2008, hasta junio de 2012, se realizaron diez millones de reservas, todo parece ir viento en popa. Salvo la excesiva evasión fiscal, que una plataforma de esta naturaleza conlleva.

La situación jurídica del alquiler vacacional es un tema controvertido en el que las administraciones todavía están legislando y definiendo las reglas a las que se debe de ajustar cada alquiler vacacional.

A pesar de que es un fenómeno nuevo que opera a través de mecanismos innovadores, las legislaciones actuales en nuestro país, reconocen y contemplan a las tres partes del fenómeno de arrendamiento de cada habitación con fines turísticos y el negocio que desarrollan; por lo que en la actualidad los pone en incumplimiento al marco regulatorio de México. El incumplimiento de las plataformas de intercambio, en nuestro país, se puede entender en dos grandes vertientes: En materia fiscal federal y en materia turística federal. Sin embargo, también hay legislaciones locales turísticas y de otras índoles en donde las plataformas de intercambio están por arriba de la ley.

En materia fiscal federal, los Anfitriones de Plataformas de Intercambio están sujetos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su Capítulo IV Artículo 20 Fracción II establece, que no se

pagará el impuesto al valor agregado por el uso o goce temporal de los inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Sin embargo, lo dispuesto en esta fracción no es aplicado a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

En el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en el Título I Artículo1 Fracción I se establece que las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en caso de ser residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de que procedan.

A esto tendríamos que agregarle impuestos estatales y también municipales, de funcionamiento.
Por lo anterior, la propuesta viable es gravar las operaciones realizadas por Airbnb, directamente a través de su plataforma, de tal manera que el anfitrión, apruebe una retención del IVA y del ISR, así como impuestos estatales o municipales, lo que centralizaría la recaudación y evitaría la evasión, al realizarse el pago de impuestos directamente a través de la plataforma. De esta manera se pueden captar ingresos fiscales, con el objetivo de fomentar la promoción del destino turístico, e incentivar la redistribución de la riqueza, buscando incentivar el desarrollo de una economía con rostro humano y reducir el rezago social, en que hoy se encuentra buena parte de nuestro querido Acapulco.
Juntos logramos generar (JLG) ideas. JLG.

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