¿Revocación?

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Política
Agosto 12, 2021 19:29 hrs.
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Jorge Laurel González › codice21.com.mx

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En una democracia directa, nadie puede ser omnipotente, ni siquiera el soberano: tal es el mensaje que los votantes transmitieron. Decidieron que no podían sustituir a la justicia y al parlamento. Es un signo de madurez democrática.

Simonetta Sommaruga, ministra suiza de Justicia.

La cita con la que empezamos este artículo, fue hecha en 2016, sobre la democracia directa suiza (plebiscito) tras el rechazo a la iniciativa de la UDC (Unión Demócrata Cristiana) que es un partido de extrema derecha, que pretendía la expulsión automática de extranjeros infractores. Los suizos, en esa ocasión, votaron de una forma madura. Votaron por el NO.

Las consultas directas, tienen varias aristas, es claro que es un mecanismo donde hay una mayor democracia participativa, lo cual, desde un punto de vista, es algo positivo.

El tema, como ya lo habíamos mencionado con anterioridad, es si toda la sociedad cuenta con la información necesaria para pronunciarse sobre un tema que pudiera ser de alta especialidad técnica y/o jurídica, o donde estén en juego, principios constitucionales. Por poner un ejemplo, los derechos de las minorías, se reconocen, no se otorgan y nunca deberían de ser puestos a votación por la mayoría, porque tendrían un riesgo muy alto de ser cancelados.

Después de la consulta, sobre juzgar a actores políticos de los años pasados, sobre la que ya han corrido literalmente ríos de bytes (ahora más que de tinta), viene la posibilidad de hacer una consulta por revocación de mandato. Esta iniciativa, conlleva la posibilidad de forzar la defenestración del presidente de la república.

Los pasos serían los siguientes:

El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

De acuerdo a la reforma (que data del 20 de diciembre de 2019) estamos a poco menos de tres meses para que quien esté interesado en la revocación de mandato, empiece a reunir las firmas necesarias, que serían dos millones, ochocientos mil (2,800,000). Eso tan solo para considerar el tema, posteriormente, se necesitaría la participación del 40 % del padrón, para que la consulta resultara vinculante. Para ello, tendría que votar el total de los que apoyarían al presidente y también el total de los que no lo apoyarían. Lo más lógico es que si cualesquiera de los bloques no participan, no se cumpla el porcentaje vinculatorio requerido. Pero vayamos más allá. ¿Es posible realmente ejecutar una revocación de mandato? Los 31 millones de votantes, votaron para elegir un presidente de la República por un período de seis años, en ese momento (2018) no existía ninguna reforma que permitiera la revocación de mandato; así que son seis años, no cuatro (y tampoco ocho) los que el presidente debe de cumplir en su encargo.

Ya hay varios precedentes en el intento de modificación de los tiempos de mandato, los tres años que se le querían extender a Bonilla (gobernador saliente de Baja California), los dos años que se le quería extender al ministro Zaldívar (presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y en el caso específico que nos ocupa, el intento de someter a revocación de mandato al gobernador en funciones de Chihuahua, Javier Corral Jurado.

Entendamos este principio constitucional: Ninguna ley puede ser retroactiva. Así que en el supuesto caso de que fuera posible hacer una ley reglamentaria sobre la revocación de mandato, se reunieran los casi 3 millones de electores que la solicitaran y votara el 40% del padrón, esto tendría que hacerse en 2028, después de las elecciones intermedias del siguiente sexenio. No ahora. Hoy el presidente Andrés Manuel López Obrador, que sigue manejando, dicho sea de paso, cifras de aprobación que rondan el 58 %, fue electo por seis años y deberá cumplir con su mandato (que, de hecho, en esta única ocasión, fue acortado a cinco años y diez meses). Anteriormente, los presidentes electos asumían el mandato el 1 de diciembre y seis años después pasaban la estafeta a su sucesor. Sin embargo, con esta reforma se estableció que el titular del ejecutivo federal deje el poder el 1 de octubre.

De esta manera, López Obrador será el primer mandatario federal mexicano en dejar su cargo un primero de octubre, algo que ocurrirá en 2024. Esta reforma se aprobó al considerar que la duración de la transición gubernamental restaba eficacia a las acciones del gobierno entrante e impedía al nuevo presidente incidir de manera decisiva en la confección del Presupuesto para su primer año de mandato. Ahora con esta reforma, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá presentarse antes del 15 de noviembre. Los cambios permitirán que lo que presente el sucesor de López Obrador sea analizado y discutido con tiempo por el Congreso. Así que, no se desgasten señores opositores, no se preocupen tampoco, quienes están en el poder. No hay manera constitucional de ejercer ese derecho, sino hasta el siguiente sexenio. Ojalá que se den cuenta y no tiren por la borda un presupuesto que no tenemos, en un ejercicio que es constitucionalmente inútil, al no poder concretarse, de antemano. Finalmente, debemos unirnos, todos como mexicanos, independientemente de nuestras diferencias, recordemos que solamente Juntos, Logramos Generar: Propuestas y Soluciones.

JLG.



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