México y su sistema político

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Política
Julio 03, 2021 07:45 hrs.
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Jorge Laurel González › codice21.com.mx

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Pobre México, tan lejos de Dios y tan cerca de Estados Unidos.
Porfirio Díaz (Presidente de México 1830-1915)

En esta ocasión, voy a dar unas pinceladas sobre México y su sistema político, de una manera objetiva, desapasionada y apartidista. En el análisis de las constituciones políticas aparecen dos grandes sistemas, el presidencialista y el parlamentario, los separa las instituciones que regulan la relación entre los poderes ejecutivo y legislativo.

​En el sistema presidencial se encuentran tres condiciones básicas:
​El origen separado del titular del Ejecutivo, la subsistencia separada del Ejecutivo y el Legislativo, la obligación de los miembros del gabinete de reportar casi exclusivamente al titular de la Presidencia de la República. Este sistema imperante en México puede migrar a sistemas presidencialistas como es el caso de Francia donde el gabinete requiere el respaldo de una mayoría legislativa para sobrevivir, ya que cuenta con la autoridad para aprobarlo y removerlo, pero también el presidente puede disolver la legislatura y llamar a elecciones.

​El sistema constitucional mexicano es un sistema presidencial absoluto, donde hay elección directa del presidente, el Ejecutivo y el Legislativo coexisten con funciones separadas y se renuevan de forma programada sin que exista una posibilidad de interacción en el tiempo del mandato del otro. Los miembros del gabinete son responsables ante el presidente. Existe un bicameralismo donde no hay preeminencia de ninguna de las dos cámaras sobre la otra, aunque si hay funciones excluyentes de una y otra (aprobación del presupuesto en la Cámara de Diputados, radicación de tratados internacionales en la Cámara de Senadores). El presidente tiene la opción de ejercer su veto sobre una iniciativa aprobada, hacer observaciones y regresarla para su reconsideración, el congreso puede obligar al presidente a promulgar la iniciativa en sus términos, pero para ello requiere volver a aprobarla con mayoría de dos tercios en ambas cámaras. El presidente también tiene la facultad de proponer iniciativas y la presentación del presupuesto anual del gobierno federal. En México el presidente para vetar una iniciativa la tiene que vetar de manera íntegra a diferencia de otros países que pueden realizar un veto selectivo.

​No cuenta con la posibilidad de gobernar mediante decretos ejecutivos, que, en el caso de Brasil y Argentina, aunque tienen una vigencia de treinta días son renovables y aunque el Congreso puede anular el decreto tiene que actuar contracorriente. En México, el presidente no contaba con instrumentos constitucionales para lograr que el Congreso trate un tema de su interés, actualmente existen las iniciativas preferentes, que son acotadas a un número determinado. En Chile también, el presidente puede declarar una iniciativa de urgente resolución y obligar al congreso a pronunciarse en un plazo determinado. ​
En nuestro país la concentración del poder meta-constitucional que se integró al presidente en la época del PRI, fue producto del gobierno unificado, la disciplina partidaria y el liderazgo del ejecutivo ante su partido, lo mismo sucede ahora, con el actual mandato.

​En 1997 se terminó este gobierno unificado al no contar el presidente con mayoría en el congreso, se quedó a 13 curules de obtener los 251, aunque conservó su mayoría en el Senado. En el 2000 se logra la alternancia, al perder el PRI por primera vez una elección presidencial, después de 70 años en el poder. Vicente Fox gobernó sin mayoría en las cámaras, pero con la posibilidad de mantener el veto presidencial ya que en el Senado contaba con más de un tercio de los Senadores. El principal problema de este sistema es el riesgo de caer en ’parálisis legislativa’ y que el presidente al no contar con respaldo del congreso no pueda aprobar las reformas estructurales que el país requiera.

​La constitución mexicana data de 1917 aunque se le han realizado una infinidad de cambios, el primero importante son las reformas de 1933 que señaló la prohibición de la reelección consecutiva de los diputados, senadores, legisladores locales y presidentes municipales, esto producía tres consecuencias directas: Impedía la profesionalización de los legisladores, inhabilitaba a los votantes para evaluar el trabajo de los legisladores y debilitaba a los legisladores. La reelección acotada (no indefinida) ayudará a mejorar este punto.​
Antes de 1964, todos los diputados eran electos en 277 distritos uninominales por el principio de mayoría relativa, a partir de esa fecha se instituyeron los diputados de partido que daban una representación simbólica, es hasta 1977 cuando se establece un sistema mixto con 300 distritos y 100 espacios de representación proporcional. En 1987 se incrementó a 200 las curules de representación proporcional, con una ’claúsula de gobernabilidad’ que garantizaba la mayoría parlamentaria al partido que ganara el mayor número de los 300 distritos uninominales. Actualmente la sobrerrepresentación, no puede ser más del 8 %. ​A partir de 1997 ningún partido había contado con mayoría en la cámara de diputados, hasta el proceso de 2018. Ahora Morena cuenta con mayoría, sumando a sus potenciales aliados, el PVEM y el PT, que ya manifestaron que no tienen tendencia al suicidio, al rechazar claramente la iniciativa de eliminar los diputados de representación proporcional, lo que implicaría un retroceso hasta antes de 1964 (un viaje en el tiempo de 57 años).

Para una próxima columna, hablaremos sobre el Senado de la República y después sobre la importancia que tiene el poder legislativo y el equilibro y representación de las fuerzas políticas en ambas cámaras. Se necesitan presentes las voces de todas y todos, recordemos que solamente Juntos, Logramos Generar: Propuestas y Soluciones.

JLG.

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