La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) presentó la resolución donde declara valido el triunfo de Claudia Sheinbaum, rechazando las impugnaciones presentadas por los partidos de oposición así como la excandidata del Frente Amplio por México, Xóchitl Gálvez.
Tras una votación en la que 3 magistrados emitieron sufragios a favor del proyecto de resolución, por solo 2 en contra, el TEPJF confirmó la resolución a favor de la virtual presidenta electa.
De acuerdo con el TEPJF, elaborado por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera, durante el proceso electoral no hubo irregularidades, declarando así improcedente promovido por la panista Xóchitl Gálvez así como presentó el Partido Acción Nacional (PAN), donde acusó que el presidente Andrés Manuel López Obrador había vulnerado diversos principios de la ley:
Además, la comisión fue contundente en resolver que la ’pretensión de nulidad de la elección de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos es infundada’, luego de que fueron analizados más de mil 700 vínculos electrónicos relacionados presuntamente con violencia generalizada, intervención ilegal del Presidente de la República desde su conferencia matutina, uso indebido de programas sociales, coacción y compra de votos, entre otros señalamientos.
’No hubo irregularidades graves, dolosas, generalizadas o sistemáticas, y que resulten determinantes para el resultado de la elección de la Presidenta, esto es, que su influencia sea de tal magnitud que haya afectado el proceso electoral y su resultado, definiendo a la candidatura ganadora’.
’A partir de los vínculos electrónicos aportados no se desprende que el resultado de la elección sea consecuencia de una situación de violencia generalizada o del crimen organizado. Las referencias a la supuesta incidencia del crimen organizado en la elección se basan en opiniones subjetivas o meras percepciones que no permiten inferencias válidas para justificar la pretensión’, plantea el proyecto.
Respecto a la intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador desde sus mañaneras para atacar a la parte actora (Xóchitl Gálvez), se revisaron 214 links, 34 conferencias matutinas, de las cuales en 12 hubo referencias al proceso electoral de forma neutral, en cinco hubo expresiones relacionadas con Claudia Sheinbaum Pardo, sin expresiones de solicitud de voto en favor de ella.
’Las 34 conferencias matutinas denunciadas abarcan de 1 enero de 2023 a 27 mayo de 2024; esto es, un año previo a la jornada electoral, periodo en el cual se generaron 342 ‘mañaneras’, es decir, se trata sólo 9.9% del total, por lo que no es posible tener como acreditada la intervención sistemática y reiterada del Ejecutivo federal, porque se refieren a acontecimientos aislados’, se lee en el proyecto de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF.
Asimismo, esta comisión propone declarar infundada la pretensión de nulidad de la elección presidencial alegada por distintos partidos políticos que argumentan hechos como violencia generalizada durante el proceso electoral; intervención indebida de sindicatos en la elección.
Así como la intervención indebida de servidores públicos en la elección; coacción al voto de la ciudadanía; actuar indebido de las autoridades electorales y la adquisición indebida de tiempo en radio y televisión.
Según lo expuesto por la Comisión Especial, son infundados los planteamientos expuestos que pretendían anular la elección presidencial a partir de la supuesta existencia de un contexto de violencia generalizada en todo el país o de incidencia del crimen organizado que impidieron que la elección fuera libre y auténtica.
Lo anterior al indicar que las pruebas sobre estos hechos fueron notas periodísticas que hacen referencias a situaciones de violencia electoral aisladas o focalizadas en su mayoría en el ámbito municipal o local y no sobre la elección presidencial.
Además, se dijo que las referencias sobre la supuesta incidencia del crimen organizado en la elección presidencial se basan en opiniones subjetivas o meras percepciones, de las que no es posible hacer inferencias válidas para justificar los planteamientos de la parte actora.
Mientras que el planteamiento sobre que los múltiples homicidios de aspirantes y candidatos habrían impedido que el proceso electoral fuera libre y ajeno a injerencias externas, los magistrados argumentaron que las cifras sobre las víctimas son inexactas, y ’lo cierto es que de ninguno de esos análisis se desprende que lo relacionado con las personas ahí referidas esté vinculado con la elección presidencial’.
Con este proyecto de resolución de los juicios de nulidad presentados en contra de la elección presidencial del Proceso Electoral Federal 2023-2024, la Comisión Especial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), culminó sus trabajos.Con información de VANGUARDIA