Se retuercen los empresarios transas: ya hay iniciativa para prohibir condonaciones


La iniciativa plantea la modificación del artículo 28 de la Constitución.

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Se retuercen los empresarios transas: ya hay iniciativa para prohibir condonaciones
Economía
Agosto 15, 2019 00:45 hrs.
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El presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma para prohibir la condonación de impuestos en el país, que plantea la modificación del artículo 28 de la Constitución.

’La iniciativa plantea que el párrafo primero quede de la siguiente manera: Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria’, informó la Cámara baja en un boletín.

El proyecto fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

’En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria’, se indica en el documento.

En la argumentación se expone que en los dos últimos dos sexenios se condonaron 400 mil 902 millones de pesos a solo 153,530 contribuyentes.

Refiere que la condonación de contribuciones puede afectar el interés general de la población, pues de darse de forma desmedida a los sujetos obligados repercute en el equilibrio que debe existir entre ingresos y gastos públicos.

Menciona que en épocas recientes y ante catástrofes como el terremoto de 2017 y otros motivos económicos y financieros, el Ejecutivo federal hizo uso de sus atribuciones y se procedió a la condonación de impuestos con el fin de normalizar la actividad económica en regiones y sectores.

Sin embargo, a decir del presidente de la República, en los últimos sexenios se ha distorsionado el fin de otorgar al contribuyente tal beneficio hasta llegar al punto de otorgar condonaciones generalizadas, prácticamente de ’forma lisa y llana, sin que exista un enfoque de política fiscal’.

Esa práctica, señaló, ha generado quebranto en los ingresos financieros del Estado, además de un desequilibrio en la carga fiscal que recae en el conjunto de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos.

Desde la perspectiva del Ejecutivo, con la iniciativa que presentó se detendrá la ’nociva práctica de otorgar de forma discrecional y periódica y, de manera generalizada y masiva la condonación de contribuciones a deudores fiscales’.

En la segunda iniciativa de reforma constitucional con proyecto de decreto que reforma los artículos 116 y 127 de la carta magna se precisa el tratamiento que debe darse a las remuneraciones de los servidores públicos, ya sea de los poderes federales y locales o de los entes que los componen.

Tiene como finalidad que los límites nominales a la remuneración que percibe el titular del Ejecutivo Federal se respeten por todos los servidores públicos, incluso quienes forman parte de los organismos constitucionalmente autónomos, en concordancia con el diverso 108 constitucional.

Ello, se puntualiza en el documento, no implicará una vulneración a la autonomía presupuestaria de dichos órganos, pues se realizará con respeto al ejercicio de sus atribuciones una vez que éstos deberán proponer los tabuladores respectivos que serán incluidos en el presupuesto de egresos.

Con ello la retribución que reciba el Ejecutivo Federal permanecerá como base para establecer un límite a las de quienes prestan servicios a la nación.

Se considera que el hecho de que personas de derecho público, así como órganos y organismos a los que se les otorga autonomía, distintos a los depositarios tradicionales del poder público, guarden independencia de los poderes primarios, no implica que no formen parte del Estado Mexicano.

Debe ser así porque su misión radica en atender las necesidades de la cosa pública, tanto las propias del Estado, como aquellas de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales y, por lo tanto, sujetos a las mismas reglas.


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